Dentro de los movimientos de izquierdas, de las disidencias, del rollito punki, llámese como se quiera, todas nos entendemos, hay una idea compartida que subyace cada acción que acometemos, cada estrategia que pensamos. La policía es el enemigo. Cuando acudimos a parar un desahucio, cuando organizamos una manifestación o cuando hacemos un mural sabemos que la policía puede acudir a reventárnoslo. Somos conscientes de que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado son, justamente, un mecanismo del Poder para mantener el status quo. De hecho, según Foucault la policía se concibe a sí misma como «el equivalente civil de la religión» y viene a encarnar lo infinitamente pequeño del poder político. De todo ello, somos conocedoras. Pero, ¿los psiquiatras qué?
En la actualidad, el Estado de Derecho ofrece unas garantías que, si bien no han sido respetadas en multitud de ocasiones y bajo pretextos como el conflicto vasco, la represión contra los movimientos de izquierdas o contra las personas migrantes, sí existen leyes que tienen por objeto la defensa de las libertades individuales, que, por otro lado, sólo tendrían sentido en el marco jurídico de un estado liberal, aunque esa cuestión la dejaremos para otro momento. Estas garantías, insisto, son las que han permitido el mecanismo de habeas corpus, artículo 17 de la Constitución Española, recurrir ante un tribunal una detención ilegal, exigir la responsabilidad patrimonial del Estado por sus actos u omisiones, o recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otros. Pero, ¿qué ocurre con las personas psiquiatrizadas? Realmente, cuando se plantea un caso de ingreso forzoso también se les está reteniendo contra su voluntad, por eso mismo toma ese nombre, es a la fuerza, con el agravante de que no viene a consecuencia de la comisión de ningún delito.
El procedimiento para recurrir un ingreso involuntario parecería sencillo. El Hospital tiene un máximo de 24 horas para notificar dicho ingreso al juzgado de guardia y el Tribunal habría de ratificar o no la medida clínica en un plazo máximo de 72 horas. Son plazos máximos, es decir, no sería válido ni conforme a derecho esperar a agotar el plazo y notificarlo en la vigésimotercera hora, sino a la mayor brevedad posible respetando el límite de tiempo. Vamos a suponer que esto se cumple, os hago un spoiler: no es así, pero vamos siquiera a imaginarlo. Cuando el juez pida los argumentos para autorizar la privación de libertad de un ciudadano, ¿a qué perito va a llamar? A un psiquiatra. Teniendo en cuenta que en toda profesión existe un subrepticio corporativismo que imposibilita a los profesionales criticar la actuación del resto ante la posibilidad de que, quizás, sobre quien caiga la crítica en ulteriores ocasiones sea él mismo, o suponiendo que en un futuro sea un caso suyo, cuando quiera encerrar a una persona contra su voluntad, aquel que sea sometido a juicio, ¿qué va a decirle el psiquiatra al juez?
Habrá quien diga que se trata de una exageración, ¡incluso de un delirio! Como un mero esbozo, procederé a relatar algunos casos sobre los que versan sentencias españolas y que, con la dureza de una correa de cuero, respaldan mis anteriores palabras. Probablemente el caso más sonado de los últimos años sea el de Andreas Fernández, en el HUCA, Asturias, a quien dejaron atada en un cama durante 75 horas, superando el máximo legal, y que murió, todavía atada, a causa de una parada cardiorrespiratoria. El informe forense en el que se basó la jueza para ordenar el sobreseimiento del caso eximía a los psiquiatras del HUCA de la responsabilidad directa en su muerte. Un caso excepcional, dirán, pero sólo es uno de tantos, decimos las supervivientes de la Psiquiatría.
Otro ejemplo es el de Iván, un joven gallego, a quien en el año 2023 sometieron a 10 sesiones de electroshock y que dicho tratamiento fue autorizado por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela. Son cuanto menos alarmantes las palabras del magistrado que dio por concluido el caso pues subraya que los informes psiquiátricos, psicológicos y de medicina interna remitidos al juzgado, cito textualmente: no sólo enuncian de manera motivada la ausencia de justificación alguna para la petición de suspensión cautelar del TEC (electroshock), ya finalizado en el día de ayer (19 de abril), sino que corroboran de manera multidisciplinar y con la máxima objetividad y actualidad el rotundo éxito del tratamiento pautado, tanto a nivel psiquiátrico como psicológico -hasta el punto de permitir acordar el alta hospitalaria con seguimiento ambulatorio del paciente-. El juzgado se basó en los informes psiquiátricos y psicológicos para dar por válida la privación de libertad de un individuo y el sometimiento del mismo al electroshock. Los derechos fundamentales sobre los que se erige el Estado liberal, la libertad y la integridad física y moral (artículos 17 y 15 de la Constitución Española), no fueron suficientes ante la palabra escrita de un psiquiatra.
Tan grave es la cuestión que nos acontece que el propio Tribunal Constitucional, en su sentencia de 12 de julio de 2012, vino a exigir un escrupuloso cumplimiento de todas las garantías constitucionales, tanto en la fase extrajudicial del internamiento, como en la del procedimiento, ya que el tema cohonesta directamente con el derecho fundamental a la libertad y toda la doctrina constitucional de él emanada. Lo que tenemos entre manos es el encierro de la población sin ni siquiera haber perpetrado un hecho delictivo, ya no les hace falta acusarte de terrorismo, no necesitan considerarte una delicuente ni crear ningún montaje policial. Ahora basta con que un psiquiatra te declare enferma mental.
Sin embargo, aunque no es el tema principal de este artículo, si procede recordar que el concepto de enfermedad mental está en cuestionamiento: no se ha podido demostrar que tal cosa exista. Sin ir más lejos, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24 de octubre de 1979, sentencia que nuestro alto tribunal ha considerado fuente normativa de primer orden en este tema, precisó lo siguiente:
El Convenio (se refiere al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales) no establece qué debe entenderse por «personas mentalmente perturbadas», ni ha podido darse a esta expresión una interpretación definitiva; su significado está continuamente evolucionando como consecuencia de la investigación psiquiátrica, de la creciente flexibilidad que se está desarrollando en el tratamiento de esas personas y del cambio de actitud social respecto a la enfermedad mental.
Esto es, el motivo por el que te encierran es que un psiquiatra ha considerado que estás mentalmente enferma, ¿y quién define qué es una enfermedad mental? La ley determina, constriñe y detalla escrupulosamente qué es un delito, ante cuáles pueden privarte de tu libertad y durante cuánto tiempo, todo ello bajo la tutela de los Tribunales. Pero, la enfermedad mental queda simplemente mediada por la firma de un psiquiatra que se deberá a sus superiores jerárquicos, también psiquiatras, al corporativismo de una profesión, a las injerencias del lobby farmacéutico y, por tanto, en última instancia, al Capital.
Así las cosas, compañeras, ¿vais a seguir hablando de enfermedad mental? ¿Vais a empezar a temer a la Psiquiatría o qué más queréis? Parafraseando la popular canción mexicana: ¿qué más quieres?, ¿quieres más? Si el encierro ya no depende de realizar o no un acto tipificado en el código penal, sino de la declaración de una enfermedad mental que no es posible probar, todas somos susceptibles de ser encerradas. A ti, compañera, a ti que estás leyendo esto también te pueden ingresar a la fuerza en Psiquiatría.
Poneos las pilas, majas, y dejad de decir chorradas porque nos llevan la delantera.
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